Con este post queremos aclararte dudas como sí alquilar el inmueble con o sin muebles, qué documentos necesitas adjuntar al contrato o a qué te expones al poner en alquiler una casa. Siguiendo estos consejos para alquilar tu casa tendrás todo claro como el agua. Por eso, el primer consejo, y más necesario, es: revisa de arriba a abajo la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Antes de alquilar la casa, y desde la normativa de junio de 2013, estás obligado a adjuntar al contrato el certificado de eficiencia energética. Si la vivienda no tiene dicho Certificado, cometes una infracción que supone una sanción desde los 300 a los 6.000 euros.
Al margen del precio estipulado de renta, tienes derecho a cobrar el impuesto del ITP y el AJD, es decir, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). A ambos están sujetos los alquileres (según el Real Decreto 1/1993) pues son transmisiones patrimoniales por las que el inquilino adquiere el derecho de uso. Se paga por la totalidad del contrato, independientemente si se finaliza dicho contrato o no. El importe depende de la renta a pagar durante todo el contrato y del impuesto que cada comunidad haya establecido (en caso de no existir tarifa autonómica, se aplica la estatal). Y corresponde al inquilino abonarlo; incluso los intereses de demora.
Tienes derecho a cobrar una fianza. Esta garantía para ti como arrendador es obligatoria. La cantidad debe ser la equivalente a una mensualidad de renta (puede ser de varios meses si así se pacta con el inquilino y aparece en el contrato). Deberás devolver esta cantidad cuando no se hayan producido desperfectos graves; entendiendo como estos los aquellos deterioros que no son normales del uso de la vivienda. .
Si quieres realizar obras de conservación de la vivienda que tienes en alquiler; si son necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad; no te dan derecho a elevar el precio la renta. Aunque hay excepciones, según la Ley: si el inquilino lleva 3 años o menos, no podrás subir el precio de alquiler bajo ningún concepto. Mas, si el inquilino lleva en tu casa más de 3 años, puedes subir esa cuota un máximo del 19% del precio de la renta vigente.
En los contratos no todo vale, si bien es cierto que un contrato es un escrito en el que dos partes exponen sus derechos y obligaciones y que, si está firmado por ambas partes, significa el acuerdo de ambas; no es tan fácil. Por ejemplo, no puedes obligar a tu inquilino a estar un mínimo de 1 año. Si el contrato es de un año prorrogable a 5, a los 6 meses de arrendamiento, si te avisa con un mínimo de 30 días de antelación (es decir, cuando empiece su sexto mes), tiene derecho a abandonar la vivienda sin por ello perder la fianza. De la misma manera que tampoco puedes obligarle a irse al año. El inquilino tiene derecho a renovar el contrato hasta tres años. A no ser que tu solicites la vivienda por alguno de los motivos de causa mayor que estén estipulados en el contrato.
Si en el contrato no se establece la actualización del precio del alquiler, no podrás hacerlo. Teniendo en cuenta que la renta solo se revisará cumplido el año de vigencia del contrato y según lo que se haya pactado, Como decimos, si no hay un pacto expreso, no se podrá aplicar ninguna revisión. Puedes pactar con el inquilino el mecanismo que más os convenga para actualizar dicha renta; pero si has pactado la actualización pero no el mecanismo, este será el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), publicado por el INE y limitado entre el 0% y el 2% (la normativa ha dejado obsoleto el IPC como índice para actualizar el precio del alquiler cuando no se establece ningún método).
En caso de impago, no puedes desalojar tu vivienda si no es por vía judicial. En casos así, lo que mejor te viene es tener un Seguro de Protección de Alquileres. Ellos se ocuparán de intentar que se vaya, abrir la vía judicial, pagarte las rentas que el inquilino no te abone… toda una tranquilidad.
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