¿Cómo afecta la Nueva reforma laboral a los autónomos?

Te explicamos los principales puntos fuertes del nuevo texto legal y cómo afecta la Nueva reforma laboral a los autónomos.

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores asegura que se trata de un modelo que protege y asegura la calidad del empleo. Pero ¿por qué? De los 17 puntos de la reforma ¿Cuáles son esos puntos fuertes que afectan a los autónomos? Toma nota, porque tienes 3 meses para adaptarte a ella:

Cambios en los contratos temporales  

  1. Desaparición del contrato por obra y servicio 

Esta modificación, según los expertos, es la que más puede afectarte; ya que es la modalidad de contrato temporal por excelencia; tan solo en 2020 se firmaron más de 6,2 millones de estos contratos.

Esto tienes que tenerlo muy presente como empresario porque los trabajadores que estén contratados con esta modalidad deberán dejar de estarlo en un máximo de tres meses. Las opciones son que este contrato pase a un contrato fijo-discontinuo (con una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, frente a los 12 que tenía el contrato por obra o servicio) o a un indefinido. Además, tienes que pensar que la desaparición del contrato por Obra y Servicio supone el encarecimiento del despido.

Quedan así dos modalidades temporales: la de interinidad, restringida a las sustituciones; y el contrato por tiempo determinado.

2. Se amplía el contrato fijo discontinuo

Para recoger a la mayoría de los trabajadores procedentes del extinto contrato por Obra y Servicio se amplía el contrato fijo-discontinuo; quedando para  trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, o aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. La gran diferencia estará en la indemnización por despido, que ahora será de 8 días con este tipo de contrato.

3. Cambios en los contratos formativos 

Este cambio estipula dos modalidades contractuales:

  • De formación en alternancia: su objeto es que los trabajadores adquieran la competencia profesional correspondiente a un determinado nivel de estudios. Se podrá concertar con personas de cualquier edad (salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años). Además, establece que las jornadas no superarán el 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio colectivo y no podrá ser inferior al 60%  durante el primer año y del 75% durante el segundo año. En todo caso, nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
  • Obtención de la práctica profesional. Durarán un máximo de tres años (o cinco en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación.

Penalizaciones por rescisión de contratos

Se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal. Esto supone un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26€ cuando se den de baja (antes era en los contratos de menos de 5 días).

Aunque hay que tener en cuenta que estas penalizaciones no se aplicarán a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón ni a los contratos por sustitución.

Aumentan las sanciones por falsos contratos temporales

Aquellos que se suscriben sin tener una causa bien motivada y sin respetar la duración de un contrato serán sancionados con hasta los 10.000 euros  por las infracciones en materia de falsa temporalidad. Además esta multa se impondrá por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio.

Se facilita el acceso a los ERTEs

De las cosas que más tienes que tener en cuenta acerca cómo afecta la Nueva reforma laboral a los autónomos son las modificaciones en los ERTEs. Ahora serán más flexibles y de acceso más sencillo para los autónomos y pequeños negocios. Esta modificación incluye exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores.

Los cambios buscan mayor facilidad en la tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para los autónomos y pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, por ejemplo. Las exenciones a la Seguridad social serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

Otro cambio es que, a la fuerza mayor habitual, se añade, como causa específica, el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Para acceder, los autónomos requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las exenciones a la Seguridad social serán del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

Existe también la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; y la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE.

Nuevo modelo de ERTEs

Mecanismo RED es el tipo de ERTE con el que los autónomos y empresas podrán ajustar la plantilla y beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones de sus trabajadores. Este ERTE debe ser activado por el Consejo de Ministros e incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, incluida la formación.

Este ERTE de Flexibilidad y Estabilización del Empleo articulará dos nuevas modalidades de expediente para dar solución a dos causas que antes no estaban previstas: 

  • Una crisis cíclica (crisis macro-económica que afecte a todos los sectores) En este caso  se proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año. Durante ese periodo, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo. Respecto a las exoneraciones a la Seguridad Social durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno.
  • Una crisis sectorial (de forma puntual y afecte a varios negocios de un mismo sector).En el caso las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED;acompañado de un plan de recualificación. Proporcionando apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. La empresa puede activar este mecanismo durante seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más máximo; y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses. Respecto a las exoneraciones a la Seguridad Social serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

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