Por primera vez una aseguradora tendrá que compensar a un restaurante por las pérdidas derivadas por el Covid
En España hay miles de establecimientos que se han visto afectados por la pandemia del Coronavirus. Esto se ha traducido en cierres, la parte «buena» (sí, entrecomillado) es que algunos de esos negocios cuentan con una póliza de seguro que cubre daños y pérdida de ingresos. De hecho, se ha publicado la primera condena por la que una aseguradora tendrá que compensar a un restaurante por las pérdidas derivadas del COVID.
Una póliza de seguros está formada por unas condiciones particulares, las cuales establecen la prima, las coberturas contratadas, las franquicias y los límites de indemnización. Y unas condiciones generales, que amplían y matizan lo establecido en las condiciones particulares. Las condiciones generales se aplican masivamente a todas las pólizas que comercializa la aseguradora, y es por ello que los asegurados no suelen leérselas.
Por su lado, las aseguradoras pueden limitar de modo razonable las coberturas si cumplen ciertos requisitos formales para garantizar que el asegurado conoce las cláusulas que limitan sus derechos. Estos requisitos están previstos en el artículo 3 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se exige que sean resaltadas y que estén expresamente aceptadas por escrito por el tomador (bien firmando una declaración general o firmando sobre cada cláusula limitativas).
La Audiencia Provincial de Gerona ha estimado la apelación interpuesta por una pizzería contra su aseguradora. El demandante solicitaba una indemnización por las pérdidas provocadas por el cierre obligatorio de actividades no esenciales decretado el 14 de marzo de 2020 como medida de control del virus COVID-19. La aseguradora rechazó hacerse cargo del siniestro alegando que su póliza no cubría las pérdidas de ingresos derivadas de “limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, […] para el normal desarrollo de la actividad de negocio”. Dicha exclusión de cobertura figuraba en las condiciones generales que se entregaron al asegurado.
Las aseguradoras casi nunca cubren la indemnización por las pérdidas provocadas por las medidas de la autoridad que afectan a un negocio. Las pólizas suelen exigir para que se active la cobertura de pérdida de beneficios que la paralización de la actividad derive de un daño material sufrido en los bienes del negocio (siempre y cuando esté amparado por las coberturas de la póliza).
En función de cómo se articula en la póliza dicha cobertura de pérdida de beneficios depende si es exigible cumplir con las formalidades del artículo 3 de la Ley de contratos. Si la póliza indica en las condiciones particulares que se cubre la pérdida de beneficios siempre que derive de un daño material, será distinto que en el caso de que se indique que se cubre la pérdida de beneficios (y que solo en las condiciones generales se excluyen todas aquellas pérdidas que no deriven de un daño material) En la sentencia que analizamos la Audiencia Provincial de Gerona señala expresamente que la aseguradora no había alegado esta cuestión (la necesidad de que existiera un daño material cubierto por la póliza), por lo que no se pronuncia al respecto.
El magistrado ponente de la sentencia entendió que las condiciones particulares de la aseguradora se limitaban a proclamar que está cubierta la pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad. Al hacer esto, se generó en el asegurado la expectativa de que su póliza cubre la pérdida de beneficios en general. Supuestamente, por este motivo el asegurado aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, «Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad. Por tanto, concluye el magistrado, la cláusula debió ser aceptada expresamente por escrito y no fue así. Por ello la aseguradora tendrá que compensar a un restaurante por las pérdidas derivadas del COVID.
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Fuentes: EuropaPress y Cinco Días
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