El Consejo de Ministros aprobó, la pasada semana, un nuevo paquete de reformas que varían la actual normativa en lo que a materia de tráfico y circulación se refiere. El objetivo es que la nueva legislación esté alineada con la Unión Europea y, lo que es más importante, se reduzca en un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante los próximos diez años. Su entrada en vigor será el 2 de enero de 2021.
Hoy vamos a explicarte cuáles son los principales cambios aprobados.
En primer lugar, se ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Estos son los comportamientos al volante que se verán afectados con un aumento en la reducción de puntos:
Otras infracciones que serán penalizadas son:
Para la recuperación de puntos, se podrán recuperar 2 con la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Eso sí, habrán de pasar dos años sin cometer infracción alguna para recuperar el saldo inicial de puntos.
Un real decreto modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano. Así, los nuevos límites de velocidad en vías urbanas son:
La otra gran área de modificación en este nuevo paquete de medidas hace referencia a los vehículos de movilidad personal (quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida), donde entran, por ejemplo, los patinetes eléctricos. La nueva norma informa que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. De esta forma, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Además, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.