Desde este sábado 14 de marzo España se encuentra en Estado de Alarma por la pandemia del Coronavirus (covid-19) pues a estas horas los contagiados superan los 9191 contagiados, y hay que lamentar 309 fallecidos.
El Estado de Alarma solo se había proclamado una vez desde que la Constitución entró en vigos en 1978, y fue por la huelga de los controladores aéreos en 2010, y no se llegó a los límites actuales.
Respecto a las medidas tomadas en el Real Decreto en el que se establece dicha alarma hay que destacar:
La limitación de la libertad de circulación de las personas. Ya que durante la vigencia del estado de alarma solo se puede circular por las vías de uso público, ya sea en vehículos o a pie, de forma individual (salvo para el acompañamiento de menores, mayores, dependientes o discapacitados) para:
-Comprar elementos de primera necesidad (alimentos, productos farmacéuticos…) Teniendo en cuenta las medidas tomadas por estos locales (Mercadona, por ejemplo, ha cambiado su horario de apertura de 9:00h a 20:00h y tendrá un aforo limitado. Deberán permanecer cerrados todos los locales que no vendan alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
-Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esto incluye las actividades de hostelería y restauración; los cuales solo podrán prestar servicio para la entrega a domicilio.
-Ir y volver al trabajo; teniendo en cuenta los cambios de horarios y servicios que muchas empresas e instituciones puedan llevar a cabo. Caso de Correos, que ha reducido a tres horas la apertura de sus oficinas.
-La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables. De hecho, la polémica medida de mantener abiertas las peluquerías se ha modificado para dar servicio domiciliario solo a este colectivo.
-El desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
-Repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
-La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas
las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en
evitar aglomeraciones. La mayoría de las iglesias de la capital española han cerrado sus puertas y emiten por televisión, internet y radio las misas.
El transporte público de viajeros en el interior del país por carretera, ferroviario, aéreo (aunque Interior no descarta cerrar fronteras por el coronavirus, como ya hizo ayer Alemania) y marítimo se reduce a un 50 %, a excepción del servicio de Cercanías, Metro y autobuses urbanos e interurbanos (debiendo realizar una limpieza diaria de los vehículos). Para el transporte entre islas y con la península se establecerán criterios específicos. Ante todo esto hay que tener en cuenta que el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos en cualquier momento. Se han tomado medidas locales especiales, tales como el Ayuntamiento de Madrid, que ha suspendido el servicio ser por el coronavirus. Eso si, se asegura en todo momento la distribución y abastecimiento de artículos de primera necesidad.
¿Y qué pasa con los estudiantes? pues que el Real decreto suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas,
ciclos, grados, cursos y niveles; instando a mantener las actividades educativas a
través de las modalidades a distancia y «on line».
La medida establece en todo momento debe mantenerse una «distancia de seguridad de al menos un metro»