El presidente del Gobierno convocó ayer, 25 de octubre, un consejo extraordinario de ministros para proclamar un nuevo estado de alarma con el que frenar la segunda ola de la pandemia por Covid-19. Un estado de alarma que, ya en rueda de prensa, dijo no será como el de marzo, porque no habrá encierro domiciliario, y que tiene intención de que se alargue durante seis meses. Concretamente, hasta el 9 de mayo. Este punto, no obstante, depende del resto de grupos parlamentarios, que tendrán que votar, pasados los 15 días iniciales del estado de alarma, si se alarga o no.
Analizamos hoy en qué consiste este nuevo estado de alarma, que entró en vigor ayer por la tarde tras la publicación del decreto en el BOE, y cuáles son las restricciones a tener en cuenta.
La primera, y que afecta a toda España, excepto a las Islas Canarias (su situación epidemiológica es más favorable que en el resto del país) es un toque de queda que prohíbe circular por la calle de 11 de la noche a 6 de la mañana. Solo por motivos justificados, como acudir al trabajo, asistir a un centro médico o cuidado de personas mayores o dependientes, se podrá saltar esta norma. Además, quedará en manos de los gobiernos autonómicos que este horario se pueda acortar o alargar una hora. Esta medida solo estará vigente durante los próximos 15 días. Después, el toque de queda no será obligatorio y serán las autonomías quienes decidan si continuar o no su prórroga.
Por otro lado, se deja también en manos de los presidentes de cada comunidad la posibilidad de restringir el movimiento entre comunidades y de cerrar o no sus regiones. Esto permitiría que ciertas comunidades puedan cerrar sus fronteras si una cercana está muy afectada, algo que se ha planteado en alguna ocasión en las limítrofes con Madrid, pero que hasta ahora no se podía hacer. A modo de ejemplo. Si Castilla-La Mancha cerrara sus fronteras con Madrid, los madrileños no podrán ir a sus ciudades, pero sí a otras comunidades que no hayan decretado este cierre con la comunidad madrileña.
En tercer lugar, las reuniones quedan limitadas a 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes. Se trata de una medida que ya se estaba llevando a cabo en comunidades como Madrid o Cataluña, pero que ahora tiene aplicación nacional.